Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 10 feb 1993
El Centro de Investigación en Sanidad Animal atenderá de forma coordinada y priorizada las demandas de utilización que en materia de investigación y desarrollo tecnológico en la sanidad de las producciones ganaderas, formulen otras Instituciones públicas y Entidades privadas. La satisfacción de las demandas estará condicionada por la disponibilidad de medios, espacios y tiempos y se efectuará con sometimietno, en todo caso, a las normas de seguridad, precios, horarios y cuantas otras regulen el funcionamiento del Centro. A tal fin, las propuestas serán priorizadas, evaluándolas en base a su calidad científico-técnica y a la adecuación de sus objetivos a las líneas prioritarias del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/o/1993/02/02/(1)#art-3