Art. Disposición final primera
Secc. VI. Determinación de los tramos

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 22 nov 2000
Se autoriza al Secretario de Estado de Educación y Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones o instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden ; asimismo, se autoriza al Director general de Universidades para resolver las dudas o incidencias relativas a los regímenes de dedicación y cómputo de períodos evaluables. Se modifica por el apartado 1.9 de la Orden de 16 de noviembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-20973 .

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Pro

eli/es/o/1994/12/02/(1)#disposicion-final-primera