Art. Disposición adicional tercera
Secc. VI. Determinación de los tramos

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 dic 1994
A efectos de lo dispuesto en el artículo cuarto, 1, d), y en el caso de los Profesores pertenecientes a áreas de Ciencias de la Salud con actividad asistencial autorizada legalmente y asignación de un complemento específico, deberá acompañarse certificado expedido por el Gerente de su Universidad, con el visto bueno del Rector, en el que se acreditará que su dedicación total a la Universidad tiene la consideración de dedicación a tiempo completo, de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es/o/1994/12/02/(1)#disposicion-adicional-tercera