Art. Disposición adicional primera
Secc. VI. Determinación de los tramos

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 dic 1994
El profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, declarado a extinguir por la Ley 23/1988, de 28 de julio, tendrá derecho a ser evaluado en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, aplicándosele, en su caso, para el complemento de productividad las cuantías correspondientes al profesorado con nivel 26 de complemento de destino.
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eli/es/o/1994/12/02/(1)#disposicion-adicional-primera