Secc. V. Procedimiento de evaluación
Art. 9
9 / 21En vigor desde 3 dic 1994
La Comisión Nacional, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar, personal y directamente, a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/12/02/(1)#art-9