Art. 14
Secc. VI. Determinación de los tramos

Art. 14

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En vigor desde 22 nov 2000
Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación. Sin embargo, los investigadores a quienes se haya evaluado negativamente el último período de investigación presentado podrán construir un nuevo período, de seis años, con alguno de los ya evaluados negativamente en la última solicitud formulada y, al menos, tres posteriores a aquéllos. Este régimen no será aplicable en el supuesto de evaluación única previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, a que se refiere el artículo 1. Se modifica por el apartado 1.7 de la Orden de 16 de noviembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-20973 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1994/12/02/(1)#art-14