Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
26 / 31En vigor desde 10 ago 2001
A partir de la entrada en vigor de esta Orden, las empresas explotadoras de las infraestructuras ferroviarias y los órganos o entidades titulares de las carreteras y caminos, procederán, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, a la instalación de las correspondientes señales a la vía férrea y a la carretera o camino, de acuerdo con lo establecido para cada uno de los sistemas viarios en esta Orden.
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Proeli/es/o/2001/08/02/(2)#disposicion-adicional-sexta