Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 10 ago 2001
Los costes de instalación y los gastos de conservación de las señales fijas en la línea férrea y de la señalización luminosa y de balizamiento a que se refiere esta Orden serán a cargo de la entidad explotadora de la infraestructura ferroviaria, y los de las señales fijas en la carretera o camino, a cargo del titular de los mismos, siendo cada uno de ellos responsables de dicha señalización a fin de asegurar su adecuada instalación y conservación.
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eli/es/o/2001/08/02/(2)#disposicion-adicional-septima