Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 10 ago 2001
Los pasos a nivel que resulten subsistentes deberán contar con los sistemas de protección y señalización adecuados para garantizar su seguridad que en cada caso les correspondan con arreglo a lo establecido en el capítulo siguiente.
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eli/es/o/2001/08/02/(2)#art-6