Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 31En vigor desde 10 ago 2001
La protección de clase D se establecerá en los pasos a nivel situados tanto en vía general como en estaciones, en líneas en las que no se alcancen por el paso a nivel velocidades ferroviarias superiores a 40 kilómetros/hora, cuando el Momento de circulación (A × T) sea superior a 1.000 e inferior a 1.500.
Esta clase de protección podrá ser sustituida por la de clase B o C, siempre que exista acuerdo entre la Administración titular de la carretera o camino y la empresa explotadora de la infraestructura ferroviaria, que habrá de quedar reflejado en la correspondiente acta suscrita por ambas partes.
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Proeli/es/o/2001/08/02/(2)#art-16