Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 10 ago 2001
La protección de clase A se establecerá en los pasos a nivel que presenten las siguientes características: 1. Pasos a nivel en vía general: Cuando el Momento de circulación (A × T) del paso a nivel presente un valor inferior a 1.000, salvo lo establecido en el punto 2 del artículo 12 de esta Orden. 2. Pasos a nivel en estaciones: Sólo con carácter transitorio existirá esta clase de protección hasta tanto sea posible establecer la protección de clase C conforme a lo determinado en los siguientes artículos.
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eli/es/o/2001/08/02/(2)#art-10