Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 sept 1995
1. Por cada miembro titular de la Comisión de Control y Seguimiento, las organizaciones sindicales y empresariales representadas en la misma designarán, caso necesario, un suplente. La sustitución temporal o la suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría de la Comisión de Control y Seguimiento y con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente de la Comisión. 2. Los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas: a) Por fallecimiento. b) Por acuerdo de las organizaciones empresariales o sindicales representadas. c) Por renuncia, aceptada por las organizaciones empresariales o sindicales respectivas, que lo comunicarán a la Secretaría de la Comisión de Control y Seguimiento. 3. La condición de miembro de la Comisión de Control y Seguimiento dará derecho a la percepción de las indemnizaciones y compensaciones de gastos que se determinen por la propia entidad, previa autorización de la Dirección General de Ordenación Jurídica y entidades colaboradoras de la Seguridad Social. 4. Corresponde a todos y cada uno de los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento: a) Participar en los debates y efectuar las propuestas que considere oportunas. b) Ejercer su derecho de voto, pudiendo hacer constar en el acta la abstención y el voto reservado. c) Formular ruegos y preguntas. d) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a la Comisión de Control y Seguimiento. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida a la Secretaría de la Comisión, poniendo de manifiesto en la misma cuantos antecedentes y documentos precisen, sin que, con carácter general y salvo autorización del Secretario, puedan sacarse de la mencionada Secretaría los documentos solicitados. Si se denegara la petición pasará a ser considerada de nuevo en la primera reunión de la Comisión de Control y Seguimiento. Los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento vendrán obligados a guardar el sigilo y la confidencialidad en relación con la información facilitada. e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de miembro de la Comisión de Control y Seguimiento. 5. En ningún caso, los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento podrán atribuirse la representación o facultad de aquélla, salvo que especialmente se les haya otorgado por acuerdo expreso y para cada caso concreto.
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eli/es/o/1995/08/02/(2)#art-6