Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 sept 1995
Corresponde al Presidente en cada Comisión de Control y Seguimiento: a) La representación formal de la Comisión de Control y Seguimiento, a los efectos de coordinación y relaciones externas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.º 5. b) La convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 8.º y 9.º c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates. d) Ejercer su derecho a voto, decidiendo la votación en caso de empate. e) Acordar la convocatoria de las sesiones extraordinarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.º 1. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión. g) Dirigirse a las organizaciones empresariales y sindicales para que efectúen la designación de los representantes que les correspondan. h) Dar cuenta, a los efectos oportunos, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de los acuerdos que estime convenientes. i) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente de la Comisión y estén dentro del ámbito de coordinación y de relaciones externas.
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eli/es/o/1995/08/02/(2)#art-5