Art. 2

Art. 2

2 / 14
En vigor desde 1 sept 1995
Existirá una Comisión de Control y Seguimiento en cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1995/08/02/(2)#art-2