Art. 11
11 / 14En vigor desde 1 sept 1995
Los presupuestos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social dispondrán de una dotación para gastos de funcionamiento de las Comisiones de Control y Seguimiento, que garantice su autonomía.
La dotación presupuestaria para los gastos de funcionamiento señalados en el párrafo anterior será a cargo de los gastos de administración, en la forma autorizada a las diferentes entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo.
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Proeli/es/o/1995/08/02/(2)#art-11