Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 10 abr 1996
1. Corresponden al Secretario del Comité las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité y las citaciones a sus miembros, por orden del Presidente. c) Cuidar de la estricta observancia de todos los trámites y advertir sobre aquellos defectos de forma que pudieran suscitarse. d) Preparar de forma concisa y completa los resúmenes de los expedientes con todos los informes y actuaciones para el debido conocimiento de los mismos por parte de los miembros del Comité. e) Conservar y custodiar el sello del Comité, los expedientes, actuaciones y documentos a su cargo, guardando, respecto a todo ello, la debida confidencialidad. f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. g) Llevar la correspondencia oficial y el registro de la misma. h) Llevar los libros de entrada y salida de documentos y cuantos el Presidente ordenara abrir. i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. 2. La sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por el vocal más moderno.
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eli/es/o/1996/04/02/(1)#sexto