Art. Segundo
2 / 11En vigor desde 10 abr 1996
1. Al Presidente del Comité le corresponden las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Comité.
b) Fijar el orden del día, y acordar la convocatoria de las sesiones del Comité.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Velar por el buen orden y gobierno del Comité, cumpliendo y haciendo cumplir las normas y disposiciones que regulan la materia de su competencia.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de la adopción de acuerdos.
f) Designar a los ponentes para la preparación de las Resoluciones del Comité.
g) Visar con su firma las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité, y cualesquiera otros documentos en los que ésta sea precisa.
h) Declarar la urgencia de una convocatoria.
i) Proponer al Presidente del Consejo Superior de Deportes el nombramiento de Secretario.
j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Comité.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre ellos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/04/02/(1)#segundo