Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 10 abr 1996
1. Para la preparación y elaboración de las propuestas de resolución, el Presidente, de entre los miembros del Comité, designará los correspondientes ponentes quienes con carácter previo a la constitución del órgano evacuarán la correspondiente propuesta de resolución haciendo entrega o poniendo la misma en conocimiento de los miembros del Comité para su deliberación y fallo. 2. Los ponentes propondrán, además, la resolución de todas las cuestiones incidentales o de trámite que puedan surgir en el procedimiento, incluyendo la adopción de medidas cautelares de suspensión, a la Comisión Permanente, salvo la recusación de alguno de los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva que será propuesta al órgano en Pleno. 3. Si del expediente elevado con el correspondiente recurso se dedujeran claramente, a juicio del ponente, los hechos e infracciones y la corrección de la sanción aplicada, será suficiente el cumplimiento del trámite de audiencia de los interesados antes de formular la propuesta de resolución. En caso contrario se ordenará la práctica a las correspondientes pruebas.
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eli/es/o/1996/04/02/(1)#quinto