Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 10 abr 1996
El Comité, previa solicitud del interesado, formulada por escrito en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente al de la notificación, podrá aclarar los acuerdos y resoluciones adoptados, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.
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eli/es/o/1996/04/02/(1)#decimo