Secc. Faltas y sanciones
Art. Primera
24 / 27En vigor desde 2 may 1984
Queda en suspenso cualquier autorización existente en la actualidad, en relación con lo dispuesto en el artículo 72.3 de la vigente Ley de Seguridad Social, en tanto no se disponga de la autorización expresa de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden ministerial.
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Proeli/es/o/1984/04/02/(2)#primera