Art. Primera
Secc. Faltas y sanciones

Art. Primera

24 / 27
En vigor desde 2 may 1984
Queda en suspenso cualquier autorización existente en la actualidad, en relación con lo dispuesto en el artículo 72.3 de la vigente Ley de Seguridad Social, en tanto no se disponga de la autorización expresa de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden ministerial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1984/04/02/(2)#primera