Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 2 may 1984
La experiencia adquirida hasta la fecha desde la promulgación del Reglamento General sobre Colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social, de 21 de mayo de 1876, y la apreciación de lagunas en la normativa hasta ahora vigente, ponen de manifiesto la necesidad de abordar determinados temas con la precisión y el detalle suficiente en cuestiones tan básicas como son las relativas a patrimonio, pago por administración concertada, constitución de la fianza reglamentaria, actualización de la escala de gastos de administración, materialización de las reservas, dotación de la reserva de contingencias en tramitación, que permitan ejercer un mejor control y tutela como competencia propia de este Departamento en materia de Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo. Y ello, al objeto de que las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo actúen de manera armónica y coordinada con los objetivos fijados con carácter general para el sistema de la Seguridad Social, consiguiendo mayor eficacia y racionalización en la utilización de los recursos adscritos a tales entidades. Así, la disposición que contiene 22 artículos, tres disposiciones transitorias, una final y un anexo, en materia de patrimonio, artículo 1., establece la necesidad de proceder en el plazo de tres meses a la separación contable de los bienes conforme a su titularidad patrimonial debiendo remitir a la Tesorería General de la Seguridad Social inventario de los activos fijos que igualmente pertenecen a aquélla, no pudiéndose disponer en tanto no se efectúe lo anterior, de los bienes inmuebles en que esté materializado el patrimonio. Asimismo, se establece artículo 22, que se deberá satisfacer con cargo a la cuenta de Reservas Voluntarias o con patrimonio mutual los excesos de gastos de administración y las sanciones económicas impuestas a las Mutuas Patronales. Entre las aclaraciones que pretende la Orden ministerial destacan la relativa a la composición de la fianza, artículo 3., previéndose la posibilidad de instrumentarse por medio de aval bancario y la referente en el artículo 11 a la actualización de los bienes del activo. Al objeto de que la actuación de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo garanticen la cobertura de las prestaciones a la población protegida se señala en el artículo 10, de acuerdo con la normativa vigente, la posibilidad de adoptar medidas precautorias cuando, entre otros hechos y, oída la Mutua Patronal, exista una situación de hecho, que valorada técnicamente en su conjunto determine una situación de desequilibrio económico financiero. La norma dedica especial atención a aspectos contables, presupuestarios y relativos a las reservas. Así, se regulan las operaciones de «leasing» y alquileres (artículo 4.). En materia de reservas, artículos 15 a 18, se establecen los activos en que deben invertirse y los porcentajes de cada tipo de inversión, señalándose plazos transitorios para que los ajustes necesarios se produzcan de forma gradual y posible. Igualmente, se precisa en los artículos 20 y 21 la participación de los trabajadores de las Mutuas Patronales en la estructura, composición y funcionamiento de sus órganos de Gobierno, todo ello, a fin de conseguir una mayor transparencia en la gestión de dichas entidades, dándose virtualidad a lo prevenido en los artículos 35.1 y 36 del vigente Reglamento General sobre Colaboración de las Mutuas Patronales. En su virtud, se dispone lo siguiente:
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eli/es/o/1984/04/02/(2)#preambulo-preambulo