Art. 7
Secc. Fianza

Art. 7

7 / 27
En vigor desde 2 may 1984
Las amortizaciones destinadas a compensar la depreciación de los bienes del inmovilizado material o inmaterial se llevarán a cabo siempre que dicha depreciación sea efectiva, y en función de la vida útil de aquéllos. Respecto a los plazos y tipos de amortizaciones de bienes de activo fijo se estará, en tanto no se establezcan con carácter general en el Plan General de Cuentas de la Seguridad Social, a lo dispuesto en la sección II del capitulo IV del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, se estará a lo dispuesto en dicha disposición en cuanto a los sistemas de amortización por los que podrá optar la Mutua Patronal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1984/04/02/(2)#art-7