Secc. Fianza
Art. 3
3 / 27En vigor desde 2 may 1984
La fianza prevista en el artículo 9.1.4 del Reglamento General sobre Colaboración de las Mutuas Patronales habrá de constituirse en la forma prevista en el artículo 17.1 de dicho Reglamento admitiéndose su instrumentalización por medio de aval bancario cuando así se solicite y, a juicio de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, quede suficientemente garantizado por los empresarios asociados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/04/02/(2)#art-3