Art. 21
Secc. Comisión Prestaciones Especiales

Art. 21

21 / 27
En vigor desde 22 ago 1984
Las Mutuas Patronales, con las cuentas de liquidación del Presupuesto deberán adjuntar cuenta sobre ejecución de los planes de asistencia social, en el que se harán constar la clase y tipo de cada una de las prestaciones, cuantía destinada a cada una de ellas y los beneficiarios de las mismas. La representación de los empresarios y trabajadores en la Comisión de Prestaciones Especiales a que se refiere el artículo 36 del vigente Reglamento General sobre Colaboración, tendrá carácter paritario. La designación de los representantes de los trabajadores en la misma se hará por las Centrales Sindicales más representativas, en términos proporcionales a los resultados obtenidos por aquéllas en las provincias en que radican las Empresas asociadas a la Mutua, debiendo recaer tal designación en trabajadores de dichas empresas. A tales efectos, la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, cuando haya de procederse a la constitución o renovación de los miembros de la Comisión, enviará al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación del domicilio social de aquélla, un listado de las empresas a ella asociadas a fin de obtener el porcentaje de representatividad alcanzado por las distintas centrales sindicales en las últimas elecciones. Se corrigen errores en el párrafo segundo por el art. único de la Orden de 18 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-17301 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1984/04/02/(2)#art-21