Secc. Ausencia de lucro
Art. 2
2 / 27En vigor desde 30 dic 2007
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden TAS/3859/2007, 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22454 . Se modifica por la disposición adicional 24 de la Orden de 18 de enero de 1995. Ref. BOE-A-1995-1739 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1995, según establece la disposición final 2. Se corrigen errores en el párrafo primero por el art. único de la Orden de 18 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-17301 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/04/02/(2)#art-2