Art. Disposición final primera
12 / 14En vigor desde 29 ago 1999
Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/07/19/(6)#disposicion-final-primera