Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 29 ago 1999
1. Se crea la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles, prevista en el apartado número 3 A) del Plan de Informatización aprobado por este departamento en abril de 1998. 2. La Comisión estará presidida por el Director general de los Registros y del Notariado e integrada, además, por el Subdirector general de Nacionalidad y Estado Civil, el Subdirector general de Informática, un representante de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia con categoría de Subdirector general, uno de los Magistrados Encargados del Registro Civil Central y tres encargados de sendos Registros civiles designados por el Presidente de la Comisión, uno de los cuales actuará de Secretario. Además, podrá participar con carácter regular en las sesiones de trabajo de la Comisión un miembro designado por el Consejo General del Poder Judicial. 3. La Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles tendrá las siguientes funciones: a) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Informatización, con arreglo al calendario y previsiones del mismo. b) Conocer de las incidencias y problemas que surjan en la aplicación práctica de esta Orden. c) Supervisar la ejecución de las partidas presupuestarias destinadas al proceso de informatización de los Registros civiles. d) Auxiliar e informar en la preparación de los cursos de formación y en las jornadas informativas previstas en el plan de informatización. e) Elaborar una Memoria anual sobre sus actuaciones y experiencias y proponer las reformas y modificaciones en el plan, en esta Orden o en la Ley del Registro Civil y su Reglamento en orden a la mejor y más completa ejecución de los objetivos indicados en el precedente artículo. f) Participar e informar en la elaboración de Convenios entre el Ministerio de Justicia y otros departamentos, organismos autónomos y entes públicos que tengan por objeto la transferencia de información a los mismos procedente de los Registros civiles informatizados.
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eli/es/o/1999/07/19/(6)#disposicion-adicional-unica