Art. 8
8 / 14En vigor desde 29 ago 1999
1. Los ficheros de los Registros civiles a que se refiere el artículo 117 del Reglamento del Registro Civil así como los índices de folios registrales regulados por el artículo 107 del mismo Reglamento se llevarán en todo caso por procedimientos informáticos.
2. También podrán llevarse por los mismos procedimientos el libro diario y cualquier otro libro auxiliar, a petición del encargado y previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/07/19/(6)#art-8