Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 30 may 2007
1. La redacción de los asientos extendidos en los libros de hojas móviles se ajustará a los modelos actualmente aprobados con las siguientes modificaciones: a) En las respectivas inscripciones principales de matrimonio y defunción se consignará el Documento Nacional de Identidad del inscrito y en la de nacimiento el de sus progenitores. Respecto de los ciudadanos extranjeros se hará constar su Número de Identidad de Extranjero (NIE), incluso en la inscripción de nacimiento y, en caso de adquisición de la nacionalidad española no originaria, se expresará en el apartado de "Observaciones" de la inscripción de nacimiento el nombre y apellidos que legalmente le correspondían conforme a su anterior estatuto personal y que haya sido acreditado en las actuaciones o expedientes registrales que hayan determinado dicha adquisición. b) Cada campo de información irá precedido del código que corresponda según lo establecido en los anexos I y II del Convenio número 25 de la Comisión Internacional del Estado Civil relativo a la codificación de las enunciaciones que figuran en los documentos de estado civil hecho en Bruselas el 6 de septiembre de 1995. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, en la cara del reverso de cada una de las hojas móviles el espacio del tercio izquierdo se utilizará tan sólo para la extensión de notas de mera referencia, utilizando el espacio central para la extensión correlativa, por el orden de sus respectivas fechas, de los restantes asientos cualquiera sea su tipología y naturaleza. 3. La utilización de los modernos tratamientos de textos o de otros medios informáticos de redacción y reproducción de textos o imágenes será preceptiva no sólo para la extensión de las inscripciones principales, sino también para las inscripciones, anotaciones y notas marginales, así como para las cancelaciones. Quedan exceptuadas de esta regla las notas marginales de mera referencia, para las que se podrá seguir utilizando el método de estampilla en tinta. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10702 . Se derogan los apartados 1.a) y b) por la disposición derogatoria.2 de la Orden de 1 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2001-10941 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/07/19/(6)#art-5