Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 29 sept 1986
1. Las actas, acompañadas de todos sus antecedentes, serán entregadas por los actuarios en la Unidad administrativa correspondiente en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de su formalización. Dicho plazo será de cinco días cuando el acta sea de disconformidad, a la que se habrá de acompañar el preceptivo informe. 2. Son Unidades administrativas, a estos efectos: a) En la esfera central: La correspondiente Sección del Área Inspección. b) En el ámbito regional: La Sección de Secretaría Administrativa de la Dependencia Regional o, en su defecto, la que desempeñe sus funciones. c) En el ámbito provincial: La Sección Administrativa del Servicio de Régimen Interior o, en su defecto, la que desempeñe sus funciones en la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Hacienda. 3. Estas Unidades administrativas, terminadas las correspondientes actuaciones inspectoras, custodiarán los expedientes en tramitación, impulsarán ésta, pondrán en su caso dichos expedientes de manifiesto a los interesados y recibirán las alegaciones que éstos formulen.
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eli/es/o/1986/09/19/(2)#art-7