Art. 4
4 / 18En vigor desde 29 sept 1986
A) Ámbito regional.
1. En el ámbito y demarcación de las Delegaciones de Hacienda Especiales las actuaciones inspectoras se realizarán bajo el control y dirección del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, que ejercerá las funciones siguientes:
a) Dirigir y coordinar las actividades inspectoras de los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales de la Región.
b) Elaborar y proponer a nivel regional los planes y programas de actuación inspectora de acuerdo con los objetivas fijados por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de dichos planes y programas.
d) Realizar actuaciones de intervención, inspección e investigación a nivel regional a través de las Unidades Regionales de Inspección.
e) Dirigir y coordinar las actuaciones de investigación, vigilancia y control que desempeñen las Jefaturas de Zona del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. En el ejercicio de las funciones, el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales podrá estar asistido por uno o varios Jefes adjuntos.
3. Integradas en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, existirán Unidades Regionales de Inspección, cada una de las cuales estará dirigida por un Inspector-Jefe que contará con los Inspectores adjuntos y Subinspectores precisos para el ejercicio de sus funciones.
B) Ámbito provincial:
1. En el ámbito y demarcación de las Delegaciones de Hacienda las actuaciones se realizarán bajo el control de los Administradores Principales de Aduanas e Impuestos Especiales, quienes actuarán bajo la dirección de los Jefes de las Dependencias Regionales correspondientes, con las siguientes atribuciones, que ejercerán mediante los Servicios de inspección que les estén adscritos.
a) La comprobación e investigación de los tributos, gravámenes y restituciones que se devengan con ocasión del tráfico exterior.
b) Las que se derivan de lo establecido en el artículo 140 de la Ley General Tributaria.
c) La dirección y coordinación de las actuaciones de las Jefaturas Provinciales del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. Las Dependencias de Intervención de Territorio Franco y de Administración Principal de Puerto Franco tendrán en sus demarcaciones, y con sujeción a la regulación especifica de dichos territorios y puertos francos, las mismas atribuciones que las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales.
3. En las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales y en las Administraciones Principales de Puertos Francos podrán existir Administradores adjuntos, que desempeñarán las funciones que les encomiende el Jefe de Dependencia, salvo cuando tuvieran específicamente atribuida la Jefatura de una Administración de Aduanas o de Puerto Franco dependiente de aquellas.
4. Integradas en las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales, en las de Puertos Francos y en las Intervenciones de Territorios Francos, dependiendo directamente de los Jefes de dichas Dependencias, podrán existir Unidades de Valoración, Revisión y Calificación que ejercerán sus competencias respecto de los hechos y tributos gestionados por la Administración o la Intervención respectiva. Al frente de cada una de ellas habrá un Jefe, pudiendo existir adjuntos al mismo.
Dependiendo igualmente de los Jefes de dependencia podrán existir Unidades de Comprobación que tendrán a su cargo la selección de declaraciones para el reconocimiento de mercancías. Al frente de cada una de ellas habrá un Jefe de unidad.
5. Bajo el control y dirección de los respectivos Jefes de Dependencia de las Delegaciones de Hacienda, a los Administradores de Aduanas y a los Administradores de Puertos Francos les corresponderán las atribuciones especificadas en el apartado 1 anterior en relación con los recintos aduaneros correspondientes a las unidades administrativas cuyas Jefaturas ostentan.
Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1986. Ref. BOE-A-1986-27840 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/09/19/(2)#art-4