Art. 3
3 / 18En vigor desde 29 sept 1986
1. El Área de Investigación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Estudio e investigación de aquellos sectores y Empresas que realicen operaciones de comercio exterior y de los que resulten afectados por la normativa de los Impuestos Especiales, que requieran especial atención, o en los que se juzgue existen bolsas de fraude.
b) Investigar las denuncias e informaciones que se reciban tanto del sector privado como de órganos de la Administración respecto de posibles fraudes.
e) Elaborar los planes de inspección en estrecha colaboración con el Área de Inspección y las Jefaturas de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.
d) Mantenimiento y explotación del banco de datos de la Subdirección General de Inspección.
2. Para el cumplimiento de estas funciones dispondrá de las Unidades de Investigación de Aduanas, de Impuestos Especiales y de Planificación Inspectora así como de los Inspectores Colaboradores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/09/19/(2)#art-3