Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 29 sept 1986
1. Al Área de Inspección le corresponden las siguientes atribuciones: 1.º Respecto de los sujetos pasivos y demás obligados tributarios a que se extienda su competencia: a) Realización de las actuaciones inspectoras comprendidas en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. b) Información en orden a facilitarles el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales. c) Seguimiento de la evolución de los sectores económicos en los que se encuentran encuadrados los mismos. 2.º Respecto de los Servicios Territoriales de Inspección: a) Impulsar, controlar y coordinar las actuaciones inspectoras para el cumplimiento de los planes y objetivos establecidos. b) Unificar criterios de actuación. 2. Para el desarrollo de las competencias enumeradas en el apartado anterior el Área de Inspección dispondrá de las Unidades de Inspección de Aduanas y de Impuestos Especiales y de los Inspectores Nacionales. 3. Los Inspectores Nacionales tendrán a su cargo la realización de actuaciones inspectoras en las Empresas que les estén reservadas en el Plan Nacional de Inspección, así como aquellas otras que por la Jefatura del Área de Inspección se determinen.
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eli/es/o/1986/09/19/(2)#art-2