Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 29 sept 1986
Cuando por los actuarios se aprecie la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Inspector-Jefe remitiéndole lo actuado, quien ordenará realizar las investigaciones que considere oportunas para completar el expediente. Completado éste, se procederá por el Inspector-Jefe de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento General de la Inspección de tos Tributos. El Inspector-Jefe podrá apreciar directamente la existencia de tales hechos.
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eli/es/o/1986/09/19/(2)#art-13