Art. 10

Art. 10

10 / 18
En vigor desde 29 sept 1986
1. Las diligencias que extienda la Inspección de los Tributos para permitir la incoación del oportuno expediente se entregarán en el plazo de cinco días en la Unidad administrativa correspondiente, adoptando el Inspector-Jefe las medidas precisas para que se incoen los expedientes que procedan o se dé traslado de las diligencias por el conducta adecuado a las Administraciones Públicas u órganos competentes. 2. Cuando estas diligencias recojan acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones simples y se hubiesen extendido en presencia y con la firma del interesado, entregándole un ejemplar, en la misma diligencia se le comunicará que, entendiéndose incoado el correspondiente expediente sancionador, dispone de un plazo de quince días después del tercero siguiente a la fecha de aquélla para formular alegaciones ante la Dependencia inspectora. En otro caso, se deberá comunicar al interesado la incoación del oportuno expediente para que, siempre previa puesta de manifiesto del mismo, formule las alegaciones que estime convenientes en el plazo de quince días ante la Dependencia inspectora. 3. Dentro de los quince días siguiente al término del plazo para formular alegaciones, el Inspector-Jefe acordará el sobreseimiento del expediente sancionador o lo elevará al órgano competente para imponer la sanción. Cuando la Dependencia inspectora sea un órgano central, el Inspector-Jefe propondrá la imposición de la multa al Director General de Aduanas e Impuestos Especiales. Cuando la Dependencia inspectora sea un órgano de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, el Inspector-Jefe propondrá la imposición de la multa al Delegado de Hacienda de quien dependa. 4. Acordada la imposición de sanción, se notificará el correspondiente acto al interesado en el plazo de cinco días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1986/09/19/(2)#art-10