Art. Disposición final segunda
8 / 8En vigor desde 29 nov 1997
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/11/19/(3)#disposicion-final-segunda