Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 nov 1997
El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones, podrá dictar las resoluciones, instrucciones y adoptar las medidas oportunas para la aplicación de la presente Orden.
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eli/es/o/1997/11/19/(3)#disposicion-final-primera