Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 19 oct 2001
La solicitud de acceso, dirigida al Director general de Recursos Pesqueros, se presentará en el Área de Agricultura y Pesca en Las Palmas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se presentará una solicitud de acceso por embarcación. La solicitud se presentará con un mínimo de quince días naturales y un máximo de treinta días naturales de antelación a la temporada en la que se quiera practicar la pesca. El Director general de Recursos Pesqueros, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, resolverá la solicitud de acceso de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. Se añade por el art. único.2 de la Orden de 3 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-19457

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Pro

eli/es/o/1995/05/19/(5)#art-9