Art. 7
7 / 13En vigor desde 3 jun 1995
La ordenación de los medios para la gestión de la Reserva Marina en el entorno de la Isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, en materia de pesca marítima, se atenderá con las dotaciones presupuestarías de la Secretaría General de Pesca Marítima para su eficaz cumplimiento, sin perjuicio de los acuerdos puntuales que sobre esta materia puedan adoptarse con la Consejería de Pesca y Transportes del Gobierno de Canarias.
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Proeli/es/o/1995/05/19/(5)#art-7