Art. 5

Art. 5

5 / 13
En vigor desde 3 jun 1995
A efectos de aplicar las limitaciones en la actividad pesquera profesional que contempla la presente Orden, la Secretaría General de Pesca Marítima, elaborará el censo de las embarcaciones con derecho para ejercer la pesca en el ámbito de la reserva marina, en coordinación con la Administración Pesquera Autonómica. Anualmente, se definirán por la Secretaría General de Pesca Marítima, las modalidades y periodos de empleo de los artes y aparejos autorizados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1995/05/19/(5)#art-5