Art. 1

Art. 1

1 / 13
En vigor desde 3 jun 1995
Se establece una zona de reserva marina en el entorno de la Isla Graciosa y los islotes del norte de Lanzarote, constituido por la porción de aguas exteriores que está contenida dentro del área comprendida entre los meridianos 13° 34 W y 13° 17 W y los paralelos 29° 27 N y 29° 12 N.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1995/05/19/(5)#art-1