Art. Sexto
6 / 14En vigor desde 26 may 1988
Las propuestas de expedición de títulos de Bachiller, serán formuladas por los institutos de Bachillerato a los que estén adscritos los Centros extranjeros respectivos y se acompañaran de la documentación siguiente:
a) Solicitud individual de cada uno de los alumnos para la expedición del título de Bachiller, acompañada del recibo de haber abonado la tasa correspondiente.
b) Relación certificada de alumnos para los que se propone la expedición del título de Bachiller, debidamente cumplimentada sobre el modelo establecido al efecto y facilitado previamente por la respectiva Dirección Provincial de Educación y Ciencia u Oficina de Educación.
c) Certificación individual expedida por el Centro extranjero respectivo o fotocopia compulsada de la misma, acreditativa de haber superado el alumno la totalidad de las materias correspondientes del sistema educativo extranjero, con expresión del resultado final de cada uno de los cursos o, en su caso, exámenes oficiales y, asimismo, del cumplimiento de la escolaridad.
d) Certificación individual para cada alumno, expedida por el Director técnico de la Sección Española, en la que conste que el alumno supero la totalidad de las materias del Bachillerato español exigidas por la normativa aplicable, con indicación del folio y número de asiento en el acta de examen correspondiente, referido a cada uno de los cursos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/05/19/(3)#sexto