Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 26 may 1988
La inclusión en las relaciones certificadas a las que se refieren los anteriores números quinto y sexto, de alumnos en quienes no se dan las condiciones establecidas en la normativa vigente para la obtención de los títulos de Graduado Escolar y de Bachiller respectivamente dará lugar a la devolución del conjunto del expediente al Centro de origen, para la adecuación de su contenido a lo establecido en la presente Orden, con independencia de las actuaciones inspectoras que pudieran corresponder por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.
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eli/es/o/1988/05/19/(3)#septimo