Art. Quinto
5 / 14En vigor desde 26 may 1988
1. Las propuestas de expedición de títulos de Graduado Escolar serán formuladas por los propios Centros y se acompañaran de los documentos siguientes:
a) Relación certificada de alumnos con derecho a la expedición del título de Graduado Escolar, debidamente cumplimentada sobre el modelo establecido al efecto y facilitado previamente por la respectiva Dirección Provincial de Educación y Ciencia u Oficina de Educación.
b) Certificación individual expedida por el Centro o fotocopia compulsada de la misma, acreditativa de haber superado el alumno la totalidad de las materias correspondientes del sistema educativo extranjero, con expresión, del resultado final de cada uno de los cursos y, asimismo, del cumplimiento de la escolaridad
c) Original o fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad español, con diligencia visada por el Servicio de Inspección de la Dirección Provincial o de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que el alumno haya obtenido evaluación positiva en la prueba final, por área y nivel, de las materias del sistema educativo español exigidas por la normativa vigente.
2. Los alumnos para quienes se proponga la expedición del título de Graduado Escolar deberán haber cumplido o cumplir, al menos, los catorce años de edad en el año natural en que se formule la propuesta.
Redactado el apartado 1, letra c) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 141, de 13 de junio de 1988. Ref. BOE-A-1988-14466 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/05/19/(3)#quinto