Art. Primero

Art. Primero

1 / 14
En vigor desde 26 may 1988
Los centros extranjeros autorizados para impartir enseñanzas conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, que deseen solicitar la expedición de títulos de Graduado Escolar o de Bachiller o el reconocimiento del Curso de Orientación Universitaria para alumnos que hayan cursado estudios en ellos, se ajustaran a lo dispuesto en la presente Orden. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 141, de 13 de junio de 1988. Ref. BOE-A-1988-14466 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1988/05/19/(3)#primero