Art. Octavo
8 / 14En vigor desde 26 may 1988
La Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones adoptara las medidas necesarias para la edición, por parte del Centro de Proceso de Datos del Departamento, de los títulos a los que se refiere la presente Orden, así como para la incorporación, en el Registro Nacional de Títulos, de la información que resulte del proceso de expedición correspondiente.
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Proeli/es/o/1988/05/19/(3)#octavo