Art. 3
3 / 4En vigor desde 12 may 1986
La propuesta de una terna de candidatos para la elección de delegado minero de seguridad se efectuará, en aquellos centros de trabajo que no cuenten con Comité de Empresa, por los delegados de personal o, en su caso, por los delegados sindicales.
El delegado minero de seguridad será aquel trabajador que obtenga el mayor número de votos válidamente emitidos en la elección.
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Proeli/es/o/1986/03/19/(3)#art-3