Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 31 dic 1999
El requisito a que hace mención el artículo 32.1.c) del Reglamento de Bolsas podrá ser excepcionado en el procedimiento de verificación de la admisión a negociación en dichos mercados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la entidad emisora, con independencia del plazo que haya transcurrido desde su constitución, aporte un informe a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de su órgano de administración sobre las perspectivas de negocio y financieras de la entidad y sobre las consecuencias que, a su particular juicio, tendrán sobre la evolución de sus resultados en los ejercicios venideros. Dicha información deberá incluirse en la información que la Comisión Nacional del Mercado de Valores registre y ponga a disposición del público con ocasión de la verificación del folleto correspondiente, con el fin de que el mercado y los potenciales inversores puedan obtener una imagen adecuada de la inversión en dichos valores. b) Que la entidad emisora se haya constituido como consecuencia de una operación de fusión, escisión o aportación de rama de actividad. c) Que se trate de un emisor que esté en proceso de reordenación o reestructuración económica o de privatización por una entidad pública. Se modifica la letra a) por el apartado 2 de la Orden de 22 de diciembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-24791 .

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Pro

eli/es/o/1997/06/19/(2)#primero