Art. Primero
1 / 2En vigor desde 31 dic 1999
El requisito a que hace mención el artículo 32.1.c) del Reglamento de Bolsas podrá ser excepcionado en el procedimiento de verificación de la admisión a negociación en dichos mercados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la entidad emisora, con independencia del plazo que haya transcurrido desde su constitución, aporte un informe a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de su órgano de administración sobre las perspectivas de negocio y financieras de la entidad y sobre las consecuencias que, a su particular juicio, tendrán sobre la evolución de sus resultados en los ejercicios venideros. Dicha información deberá incluirse en la información que la Comisión Nacional del Mercado de Valores registre y ponga a disposición del público con ocasión de la verificación del folleto correspondiente, con el fin de que el mercado y los potenciales inversores puedan obtener una imagen adecuada de la inversión en dichos valores.
b) Que la entidad emisora se haya constituido como consecuencia de una operación de fusión, escisión o aportación de rama de actividad.
c) Que se trate de un emisor que esté en proceso de reordenación o reestructuración económica o de privatización por una entidad pública.
Se modifica la letra a) por el apartado 2 de la Orden de 22 de diciembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-24791 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/06/19/(2)#primero