Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 20 jun 1997
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y al Banco de España, en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las medidas y disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
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eli/es/o/1997/06/19/(1)#tercero