Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 29 jun 1979
En toda obra nueva, al solicitar la autorización del Ministerio, se acompañará certificación de que en la aprobación por la Asamblea General se ha tenido en cuenta: a) Finalidad de la obra y circunstancias que aconsejan su realización. b) Importe de la inversión necesaria para su instalación. c) Gasto anual de mantenimiento. d) Existencia de fondos suficientes para atender a la creación y sostenimiento de la obra nueva, una vez hechas las previsiones necesarias para el sostenimiento de las ya existentes. Cuando se trate de una obra en colaboración, se aportará además el proyecto de convenio entre las partes, en el que constará la aportación de la Caja de Ahorros y su representación de los Órganos de gobierno de la obra en colaboración, que habrá de ser proporcional a su participación económica en la misma como mínimo.
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eli/es/o/1979/06/19/(2)#art-9